Derivado de las múltiples quejas que se han recibido en esta Subsecretaria de Transporte Público por parte de los Usuarios de este servicio y público en general, hemos estado atendiendo de forma directa e inmediata cada una de ellas, siendo estas un promedio de 2 diarias.
Al día de hoy se están impartiendo cursos de capacitación para los operadores, en donde el objetivo es capacitar 400 al mes, y con la finalidad de que ellos mismos se hagan conscientes y responsables de la importancia que tiene su trabajo hacia la sociedad, siendo esta de respeto y calidad en sus servicios.
Actualmente la tecnología y las redes sociales son un gran aliado y factor para que las quejas y/o sugerencias lleguen de forma inmediata a estas oficinas, la gran mayoría de los usuarios cuenta con un teléfono el cual puede aportar fotos y videos como evidencia, por lo que nosotros al recibir esta información citamos tanto al concesionario como al operador para aplicar las sanciones correspondientes.
Las obligaciones y prohibiciones a las que están sujetos los operadores de este importante servicio, están estipuladas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, entre los cuales se estipulan: No conducir con las puertas abiertas de la unidad, No conducir con aglomeración extrema de personas, por supuesto No conducir al haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas, Abastecer de cargar combustible con pasajeros abordo, Realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad del usuario, de terceros y de la propia unidad confiada a su cuidado, Ser descortés, agresivo o grosero, Fumar durante la prestación del servicio, Llevar equipos de sonido de tal forma que su volumen sea contaminante o molesto, entre otras.
Ya se han impuesto varias sanciones tanto a concesionarios como a operadores, en el caso de los concesionarios las multas han sido entre los 40 y 60 días de salario mínimo, y a los operadores por mutuo acuerdo entre autoridad y concesionario, y según el grado de falta cometida, es mediante la suspensión de labores al operador que van de 5 a los 10 días hábiles de trabajo. Cabe mencionar que estas sanciones se encuentran estipuladas en los Artículos 113 al 118 del Reglamento de Transporte del Estado de Tamaulipas.
Asimismo, los motivos por los cuales se puede cancelar o revocar una concesión están señalados en los Artículos 115 al 118 de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, con especial atención al inciso VI del Articulo 117, en donde se menciona la reiterada acción de cometer infracciones en ciertos lapsos de tiempo, y que están involucrados concesionarios, operadores, empleados o personas relacionadas con la prestación del servicio.
Por lo que esta Subsecretaria ya acredito a su personal de supervisores para que estén observando el cumplimiento de la Ley del Transporte Publico y su Reglamento, toda vez que las quejas han ido en aumento y siendo más frecuentes, tendremos que endurecer la aplicación de estas disposiciones.