Gómez Bentancourt podría ir a la cárcel.
Ozuluama,Ver.- Ex empleados del municipio, que por años han manteniendo una lucha legal para lograr una indemnización, tras ser despedidos injustificadamente, lograron ganar el laudo que obliga al municipio a pagarles un monto cercano a los 10 millones de pesos.
Anterior ponen una complicada situación al alcalde Armando Antonio Gómez Betancourt que por meses se mantuvo el incumplimiento de pagos y el desacato ya que prácticamente ignoró totalmente a los ex empleados con los que se negó a tener algún acercamiento, pese a que había posibilidad para llegar a otros acuerdos, pero su negativa fue tal, por ello a través del Registro Público de la Propiedad se procedió a la inscripción del embargo de un bien inmueble al edil de este municipio ganadero.
Esto derivado de la multa impuesta por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, dentro del expediente 471/2008-III con fecha del 13 de marzo del 2019, el mandamiento de ejecución del oficio 002/AAGB/M/JUN/2019, con fecha del 17 de junio y acta de requerimiento de pago y embargo No.002/REQ/MJ/ JUN/2019 de fecha de 18 de junio 2019.
Sin embargo el alcalde el alcalde no será el único afectado ya que a través de Hacienda del Estado se procede a la aplicación de multas a los ediles del actual gobierno Daniel Sosa Sosa, sindica única, Guadalupe del Carmen Castellanos Nieto, regidora primero, Elías Campillo San Martín, regidor segundo, Jorge Enrique Delgado Sosa regidor tercero, todos por el desacato al ordenamiento del juez federal.
Por ello se espera que antes de que concluya el año, lo cual se ve muy complicado, que el gobierno municipal materialice la venta de bienes para obtener recursos monetarios para los demandantes por el orden de 10 millones de pesos, pasando de bienes públicos a bienes de dominio privado, esto con la previa autorización del congreso local.
En base a la más reciente información por parte de una de los denunciantes y el abogado del caso, se destaca que se le hace saber al gobierno que al margen de la multa que se le imponga en caso de contumacia o evasivas, se remitirá el expediente al tribunal colegiado que corresponda por razón de turno para seguir con el trámite de inejecución que puede derivar en la separación del puesto del edil su consignación, tal como lo refiere el articulo 193 de la Ley de Amparo.